viernes, 17 de julio de 2009

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS (PERÚ)

el desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.
Que, en los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes
consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.
Que, los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella. En ese entendido, el presente proyecto se dirige a la regulación penal de las posibles medidas preventivas de carácter penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de delitos, alcance en el país los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países.

Proyecto de Ley No. 2825-2000/CR (EN MATERIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL EN INTERNET )
Exposición Motivos
Fundamentos
La amenaza de este siglo que pende sobre los menores de edad va de la mano con la alta tecnología de un mundo glabalizado, así la explotación sexual comercial de niños es un fenómeno creciente que ocupa actualmente la atención de gobiernos, organizaciones sociales y de la comunidad en general.
Los factores asociados a la explotación sexual comercial de la infancia son diversos. En general se citan la pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo, la desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la desigualdad social como causas que facilitan las condiciones que la favorecen.
Dada la condición vulnerable de los niños y las niñas, principales víctimas de este tipo de explotación al ser utilizados por adultos para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico sobre la base de una relación de poder/subordinación, considerándose explotador, tanto aquel que intermedia a un tercero, como el que mantiene la relación con el menor, no importando si ésta es frecuente, ocasional o permanente.
En el ámbito de la explotación sexual comercial de menores, existen diversas modalidades que sé interrelacionan, reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía infantil, turismo sexual y la venta o tráfico de niños.

Para mayor informacion visite el link de la Derecha Delitos Informaticos.